¿Invertir o pagar deudas?

18 comentarios

invertir o pagar

Muchos de nosotros tenemos algún tipo de deuda, normalmente con alguna entidad financiera que nos origina unos costes financieros, y también algunos tienen algunos ahorros. La pregunta que siempre nos hacemos es ¿qué nos conviene más pagar mis deudas o invertir mis ahorros?

Esta pregunta tiene una respuesta muy simple: Realiza la operación que más beneficio te genere. Para llevar a cabo, estos cálculos, tenemos que proceder a evaluar cuanto dinero me cuesta tener mi deuda, y cuanto dinero puede generar mi inversión. Veamos como se calculan ambos extremos:

Coste de la deuda.
Para simplificar los cálculos. Imaginemos que tenemos un préstamo de 9.000 euros, el cual vamos a pagar al final del año con unos intereses del 7%. El coste de los intereses es de 630 euros. Esta cifra es la que nos ahorraríamos si pagásemos el préstamo hoy.

Supongamos además, que este préstamo fuese hipotecario, con lo que realizar este pago, tendría un ahorro fiscal a reflejar en la declaración de la renta del 15%, es decir, pagaría a Hacienda 1.350 euros menos de la cantidad resultate a pagar. En definitiva, si pago hoy, consigo 1.980 euros de ahorro.

Coste de la inversión.
Obviamente, si decido invertir en lugar de paga la deuda, necesito un producto que me genere en un año 1.980 euros como mínimo, lo que equivale a un tipo de interés anual del 22%. A día de hoy, no existe ningún producto bancario relativamente seguro que me genere esta rentabilidad, con lo que la mejor decisión sería pagar mi deuda.

Pero si eliminamos el ahorro fiscal de la ecuación anterior, conseguir una inversión relativamente segura que genere 630 euros anuales no es tan difícil. Para que nos hagamos una idea, podemos utilizar los depósitos bancarios a un mes o a tres meses en las distintas entidades financieras que operan en nuestro país.

Por último, para calcular el coste de vustras deudas, tan simple como sumar los intereses que se pagan en cada una de las cuotas del préstamo que tengáis contratado. 

Imagen | Paco Espinoza 

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Comentarios

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  • 1228310042
    1

    0 Avatar de CarreyCC ! Editar

    Mira que lo ponéis facil!

    Muchas gracias por este artículo, me habéis abierto los ojos de par en par. Lo explicáis de una manera que incluso el más desentendido puede captarlo.

    Ahora que todo lo veo más sencillo, me pondré a hacer cálculos y si sale a cuenta, pues a amortizar se ha dicho (si puede ser, claro).

  • 1228312939
    2

    0 Avatar de ViTo1972 ! Editar

    Que articulo más simple...

    Que es fácil conseguir 630 Euros con una inversión de 9000 Euros al año?, un 7%, jajaja. Aparte, ese ingreso tendrás que meterlo en la declaración de la renta y tributara al tipo marginal de la misma...

    Muy buena idea para crear el articulo pero que mal desarrollada esta...

  • 1228315391
    3

    0 Avatar de pasarell ! Editar

    Uy, uy... me parece que se ha liado un poco el tema...

    A ver, si tienes una deuda con un interes del 7% anual, amortizando parte del prestamos te ahorras el 7% de lo que devuelves, anualmente. Cada año que pasa te ahorras otra vez ese dinero a devolver hasta que acabes con la deuda. Si te quedan 20 años de deuda te ahorrias ese dinero varios años hasta que devuelvas toda la deuda.

    Si tienes una inversion que te de mas del 7% durante unos cuantos años felicidades, pero creo que pocas inversiones hay tan seguras como dejar de pagar una deuda. Ademas por los beneficios de una inversion pagas impuestos.

    Respecto a lo que desgravas de la hipoteca, lo que no desgraves un año lo desgravas otro, si estas alrededor del maximo desgravable y mientras no cambie la ley, claro.

  • 1228319175
    4

    0 Avatar de Remo ! Editar

    @Vito, un 8% se obtiene ahora mismito con una imposición a plazo de tres meses en Banco Popular-e. Una vez pasado este periodo, se busca otra entidad y punto. Te adjunto <a href="http://docs.google.com/Doc?id=dcbj8mgs_12dz9gfqd7" mce_href="http://docs.google.com/Doc?id=dcbj8mgs_12dz9gfqd7">captura</a> realizada con un comparador de depósitos en donde vemos que hay cuatro entidades más que dan un 7% trimestral ahora mismito.

    Respecto a la tributación que apuntas de los beneficios obtenidos, no los he considerado, al igual que no se consideran en ningún tipo de ingreso que tengas. Además no generalices con la tributación al tipo marginal, porque también existen muchas inversiones que tributan como ahorro. No he entrado en detalles, puesto que cada renta es un mundo.

    Pasarell, si tu no aplicas una deducción en tu renta en este año, como puede ser el pago de cuotas hipotecarias en vivienda habitual, es deducción no se acumula al año siguiente. Es decir en el año siguiente te podrás deducir lo que pagues en ese año, no lo pagado anteriormente y no deducido.

  • 1228330166
    5

    0 Avatar de pasarell ! Editar

    Remo: Lo que quiero decir con que lo que no desgravas un año lo desgravas otro, es que aunque no amortices hipoteca igualmente seguiras pagando las letras, con lo que ya estaras desgravando. Si lo que desgravas pagando las letras ya cubre el maximo que puedes desgravar entonces no desgravaras mas aunque amortices.

    Si por el contrario te queda una cantidad adicional para amortizar y desgravar mas, esa cantidad adicional la puedes desgravar igual un año que otro. Igual no me he explicado muy bien.

    De hecho lo que interesa en realidad es desgravar cada año el maximo, con lo que si con las letras no llegas, vale la pena amortizar antes que cualquier cosa.

  • 1228347272
    6

    0 Avatar de LLO ! Editar

    Vale, y ahora una pregunta que será muy tonta pero que alguien sin idea de contabilidad y finanzas como yo no sabe responder. ¿Cuánto es el máximo a amortizar que comenta Pasarell? Si yo tengo una hipoteca al 5,82% por la que pago 757,21€ cada mes, cuánto de ahí me estoy desgravando? Llegaría al máximo? Si alguien conoce de algún simulador o algo así sería muy interesante poder usarlo.

  • 1228374353
    7

    0 Avatar de pasarell ! Editar

    Llo: Si no me equivoco al año puedes desgravar un 15% de lo invertido en pagar la vivienda hasta un maximo de 9000€ invertidos (excepto el primer año que es un 25%, creo).

    En tu caso 757*12 meses = 9084€

    9000€ es lo maximo que puedes desgravar (a no ser que hagais declaracion separada con el conjugue, que seria 18.000€), con lo que si amortizas mas no te servira para desgravar mas.

    La desgravacion seria: 9000*15%=1350€

    Si como parece que va a pasar, el euribor baja y con la cuotas te falta algo para llegar a los 9000€, vale la pena añadir lo que falte. Por ejemplo si te faltan 1000€ y los añades, hacienda te devolvera 150€ euretes mas, con lo que te llega para un par de cervecitas y pico ;-)

    Y de todas maneras los intereses del dinero que amortices te los vas a ahorrar de pagar al banco cada año que te queda de hipoteca. Si amortizas por ejemplo 5.000€, ademas de restar eso de la deuda, te ahorras cada año que pasa 291€ de intereses de pagar al banco. Claro que a la larga conjuntamente pagaras menos años hipoteca y tendras opcion de desgravar menos, si te has pasado de los 9000€ algunos años. Pero igual dentro de unos años cambian la ley y se acaba el chollo. Quien sabe.

    Osea, si tienes una inversion que te de mas del 5,8% de beneficio, segura, y que dure años te interesa mas que amortizar. Pero dificil lo veo, por un 1% de diferencia y estar cambiando el dinero de plan cada varios meses francamente no vale la pena. Y tomar riesgos aun menos. Dicen que en el casino pierdes dinero aleatoriamente, con los fondos de riesgo lo pierdes sistematicamente ;-)

  • 1228382486
    8

    0 Avatar de Remo ! Editar

    Ok Pasarell, en tu primer comentario no te entendí bien respecto diferir las deducciones.

    Por otro lado, las deducciones en renta por adquisición de vivienda habitual hay que tener en cuenta varias cosas que luego vienen los problemas con Hacienda:

    1.- El importe total de la hipoteca se tiene que destinar a adquirir la vivienda habitual. Ejemplo Si la vivienda vale 100, y la hipoteca es de 125, sólo me puedo deducir el 80% de las cantidades que pague en la hipoteca.

    2.- Si la hipoteca tiene varios titulares, y no se realiza la declaración conjunta con ellos, solo me puedo deducir el porcentaje de titularidad que yo tenga de hipoteca. Ejemplo: Hipoteca de 125 con dos titulares al 50%, me deduzco el 50% de las cantidades pagadas, no el total.

    3.- Las ampliaciones posteriores de préstamos hipotecarios a la compra, así como las operaciones de refinanciación solo se pueden deducir las cantidades equivalentes al prestamo inicial een el momento de la compra.

    Buena comparacion la tuya Pasarell,entre los casinos y los fondos de riesgo :-)

  • 1228401558
    9

    0 Avatar de Julio Alonso ! Editar

    Remo, hay un factor adicional y es el incentivo de tener dinero disponible como \"red de seguridad\". Si amortizas una cantidad importante de la hipoteca y luego resulta que necesitas parte de ese dinero, te va a ser muy difícil conseguir un crédito.

    Eso tiene un valor. Si al final pago un 5% de intereses por una cantidad y tengo unos rendimientos del 3% (después de impuestos), el coste de tener esa seguridad es un 2%, que para mi es aceptable. Obviamente si consigo una rentabilidad superior al ahorro de intereses, mejor que mejor.

  • 1228408310
    10

    0 Avatar de CarreyCC ! Editar

    Si no te timan!

    Como me ha pasado a mí en la declaración de este año. Como cada año me llega el borrador y está correcto, pués este año que se "equivocaron" los de Hacienda con los borradores, precisamente es cuando no compruebo nada. Me cago en to!

    Estuve días medio deprimido, porque todo el año haciendo cálculos de lo que me iba a ahorrar, lo que podía ganar, lo que me iban a devolver; y al final estos desgraciaos me estafan 300€!! Que se dice rápido, pero todos mis planes de ahorro a tomar pol saco.

    Por eso, y desde mi experiencia personal (espero que no valga de precedente), os invito a nunca hacer caso del borrador, sino pedir hora en vuestra oficina más cercana con todos los documentos y pagos del año anterior en mano. Mira yo, por no perder unas horas... :(

  • 1228421197
    11

    0 Avatar de Remo ! Editar

    @Julio, el factor seguridad es uno de los motivos del ahorro que mencioné en esta entrada, y bajo mi punto de vista cada euro que se ahorre debe tener un destino.

    Tal y como se plantea, lo ideal es tener un colchoncito adecuado a las necesidades y estabilidad de los ingresos futuros. Lo que es obvio es que ese dinero tiene que trabajar para nosotros.

    Y bien apunte el tuyo tb, puesto que es preferible tener 3.000 euros ahorrados como seguro que amortizar hipoteca alegremente y tener que recurrir a posteriori a un crédito por una necesidad imperiosa.

    @Carrey, si te has dado cuenta a posteriori que has omitido una deducción en la declaración de la renta, se puede arreglar.

    El procedimiento es presentar una declaracion complementaria a la primera rectificando el error que hubiera y solicitando la devolución que te falta.

    Es más el plazo para realizar esta complementaria es de cuatro años.

    Un saludo y reclama lo que es tuyo!!!

  • 1228462175
    12

    0 Avatar de ViTo1972 ! Editar

    Remo: Lo dicho, la idea del articulo, muy buena, no obstante (según mi opinión) me parece flojo para el nivel de conocimientos que demuestras tener. ¿Quizás lo has simplificado para llegar a todo el mundo?

    PD: lo del 8% y 7% generalmente son para captaciones de clientes nuevos, yo hace años que tengo cuenta en Patagon e ING Direct y voy "subastando" mi dinero, pero cada vez piden más a clientes nuevos y cuando aceptan incrementos de posición respecto a una fecha previa (generalmente 8 meses), los intereses que dan ni se acercan a los comentados.

  • 1228473573
    13

    0 Avatar de Remo ! Editar

    ViTo, conocimientos normalitos, y apuntas bien. Este blog es un blog general de ahorro y pinceladas básicas de rentabilizar el dinero.

    Si nos ponemos a hacer un estudio serio de la rentabilidad de ambas inversiones, por ejemplo vía TIR o VAN no se entera ni cristo de lo que estoy hablando.

    No obstante, es preferible que todos nos planteemos las posibilidades que nos plantea tener 5.000 euros por ejemplo. Creo que por ahí se debe comenzar.

    El perfil de nuevo cliente, al menos en las imposiciones que yo he realizado no obligan a permanencia posterior en la entidad.

    Es un coñazo estar buscando entidades cada tres meses y abriendo y cerrando cuentas, pero es la única forma de rentabilizar los ahorros un poquito más de una forma segura. A los que actuamos así nos denominan subasteros bancarios :-), pero a mi que me llamen como quieran.

    Tb está el recurso de mover la pasta con la pareja y si me apuras hasta con los crios.

    Un saludo

  • 1228581408
    14

    0 Avatar de CarreyCC ! Editar

    Gracias Remo!!!

    Eres un crack, tio! No hice lo de reclamar porque todo el mundo me decía que nada, que una vez te cobraban no había nada que hacer.

    Odio a la gente que hablar por hablar! Y a veces me odio a mí mismo por no comprobar las cosas en persona, habiendo llamado o algo. Pués mira, otra cosa más que os cumunicaré, a parte de la liberación de mi antiguo móvil, cuando lo lleve a cabo.

    Anda que no aprenderé nada de la vida en este blog... :) Después de algunos artículos que he criticado, últimamente me estáis sorprendiendo. Ya no os critico en la vida, lo que no me guste lo paso por alto y ya está ;)

    Gracias de nuevo. Ya os contaré, que no está la cosa para que tengamos que ir pagando los errores de los demás.

  • 1228582289
    15

    0 Avatar de Remo ! Editar

    @Carrey, no hay de qué ;-)

    Una cosa, la crítica constructiva siempre es posible, y siempre se puede hacer, sea el artículo de quién sea, y sea el tema que sea.

    A mi y a todos, siempre y cuando no nos faltemos el respeto, que no ha sido el caso, ni lo será por mi parte, una crítica constructiva enriquece y hace mejorar los contenidos del blog, que al fin y al cabo es el objetivo de todos.

    Respecto a la reclamación que tienes que hacer sobre tu renta el procedimiento es simple:

    Te vas a tu delegación, con la declaración errónea y con copia de los documentos que acrediten que no se ha realizado la deducción oportuna.

    Si topas con alguien apañado, y en Hacienda lo son la mayoría, te soluciona la papeleta ipso-facto o te dice exactamente como tienes que hacerlo.

    Si tienes algún problema, no dudes dejar algún comentario por aquí porque de hacienda y esas parafernalias si controlo bastante.

    Un saludo

  • 1235561480
    16

    0 Avatar de raulonuba ! Editar

    Con respecto a este artículo y sus comentarios, creo que se os escapa algo básico y muy importante. ¿Conoceis la capitalización compuesta?

  • 1235644399
    17

    0 Avatar de CarreyCC ! Editar

    Hola, @raulonuba
    No conocía la definición, pero buscando por internet he sabido a qué te refieres.
    La Capitatalización Compuesta es incluir en el cálculo de intereses, los intereses obtenidos del cálculo anterior, subiendo de esta forma el importe del capital inicial.
    No sé cómo lo llaman en los bancos, pero siempre les pregunto sobre eso cuando, por ejemplo, me dicen que tendré un 3% a los 6 meses, y un 2% a los otros seis meses. Entonce es cuando yo pregunto: ¿Y ese 2% se aplica sobre el capital inicial, o sobre el capital inicial más el 3% de los 6 primeros meses? ;)
    De todas formas gracias por la pregunta, que seguramente hay gente que no se lo había planteado. Lo que sí que podrías nombrar algún tipo de plan de estos y cómo lo llaman en los bancos o lo describen.
    Gracias de antemano.

  • 1235644803
    18

    0 Avatar de Remo ! Editar

    @Raulonuba, tener en cuenta la capitalización compuesta tiene sentido cuando la inversión es a más de un año.

    Si consideramos periodos largos de inversión con capitalización compuesta, tenemos que tener en cuenta también el IPC, y ahí si vienen curvas.

    Sin ir más lejos, mediante capitalización compuesta y mirando los últimos diez años, el diferencial de IPC ha estado muy por encima del diferencial de intereses, con lo que la inversión no hubiese generado ningún beneficio.

    Actualmente, tenemos un diferencial de IPC por debajo del tipo de interés, pero esta situación no es normal en absoluto.

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