
La época final del año, por lo general, es una fecha en la que mayoría de nosotros planificamos nuestros seguros y nuestras finanzas para el año que se avecina. Máxime en una coyuntura recesiva de la economía como la actual. En este post, queremos hacer una incidencia especial a cuando queremos dar de baja un contrato de seguro.
Cuando realizando un análisis sobre cuáles son los riesgos y eventualidades que necesitamos cubrir para proteger la salud financiera de nuestro hogar, y en consecuencia determinamos que pólizas de seguro queremos renovar y cuáles no, debemos tener en cuenta los plazos necesarios para notificarlo a la compañía que nos proporciona la cobertura. Según la normativa en vigor, este plazo se cifra en dos meses, y la noficación ha de hacerse por correo convencional o fax.
¿Qué nos puede ocurrir si no complimos con este trámite en tiempo y forma? Pues sencillamente, nuestra póliza seguiría en vigor, pudiéndonos exigir la compañía de seguros, con todas las de la ley, la satisfacción de la cuantía de la prima al ‘renovar la confianza’. Además de los correspondientes costes, esperas y molestias.
Por todo ello, en caso de que finalmente decidamos dar de baja un contrato de seguro al vencimiento natural de la póliza, merece la pena tener en cuenta esta recomendación, siendo adicionalmente muy recomendable realizar una llamada al departamento de atención al cliente de nuestra compañía de seguros para interesarnos por la situación de gestión en la que se encuentra la baja de la misma.
Imagen | santarosa
En Ahorro Diario | El seguro de hogar nos puede ahorrar trámites y dinero
Comentarios
Si, muy bien, y también estoy en mi derecho de que si no me han notificado antes de la fecha de vencimiento de la póliza la prima que me van a cargar en el banco, a devolverla si no estoy de acuerdo. Y según la ley del contrato de seguros, tengo un plazo de un mes para devolver la prima. De todos modos, por primas inferiores a los 3.000€-6.000€, nadie te manda a los abogados y si lo hacen nunca llegan a juicio. Les cuesta más eso que hacerle la póliza a otro cliente.
Podrás exigir que te cobren el mismo importe que el de la anualidad anterior, pero si no cumples el art. 22 de la LCS las cías. pueden reclamarte perfectamente. Y la ley actual les da la razón. Otra cosa es que lo compartamos.
¿Donde has visto que las cías no reclamen si el importe es inferior a 3.000 €? Por mucho menos reclaman, y te llevan a juicio. Te lo digo con conocimiento de causa.
No deis consejos gratuítamente, si no sabéis, que podéis meter a alguien en un compromiso.
La ley de seguros indica que esos plazos son cuando la prima no aumenta ppr lo que no es del todo correcto. Si la prima siguiente conlleva un aumento ese plazo no hay porque respetarlo, aunque cuanto antes avises mejor pero tendriais que rectificarlo para no llevar a una confusion
Eso mismo he dicho, además todos los años sube algo. Así que nunca vas a pagar la misma prima.
En serio?? en que parte de la ley dice eso??
A mi me pasó hace poco con la póliza del seguro del coche, que no me avisaron de que me la iban a pasar habiendo yo hablado con ellos sobre mi baja (lo hice un par de semanas antes). Pasaron de mi e hicieron el cobro. Inmediatamente pasé orden al banco de devolver ese recibo y todo aclarado. Luego me mandaron una carta de la aseguradora reclamando ese pago. Ignoré la carta y a dia de hoy todo terminado. El año pasado me sucedió algo muy parecido con otra aseguradora.
A mi me parece muy bien que para ellos es una ventaja el hecho de que te renueven el seguro automáticamente, pero no creo que sea un sistema correcto. Me refiero, nadie compra nada sin saber cuánto le va a costar, por tanto ¿por qué se me renueva el seguro sin saber siquiera cuánto voy a tener que pagar? ¿y si resulta que por alguna razón no voy a tener más coche o no voy a poder afrontar más pagos?. Me parece una política que se aprovecha bastante del "a ver si cuela".
Al menos el año pasado, la anterior compañía que tenía, tuvo la delicadeza de mandarme una carta días antes, informándome de la cantidad nueva de pagos, cosa que me parece muy bien, y de la que deberían aprender muchas otras aseguradoras.
Un saludo.
El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro que hace referencia al plazo de 2 meses para comunicar por escrito la no renovación del contrato, no hacen ninguna referencia a si la prima sube, baja, se mantiene idéntica o desaparece.
No soy jurista, ni estaba entre las personas que redactaron dicha Ley. Es la que tenemos y nos toca cumplirla. Si me preguntaran también cambiaría algunas cosas. Lo que ocurre es que siempre las leyes tardan en adaptarse a las nuevas costumbres sociales.
Qué ocurriría si tuviese algo muy complicado de asegurar porque fuera un riesgo complicado y casi ninguna compañía me lo aceptara, que fuera imprescindible para ejercer con normalidad mi actividad profesional o particular, y el día antes de renovar me llamasen de mi compañía aseguradora para decirme que me dejan sin seguro. A lo mejor no me gustaba y exigiría que me comunicaran la no renovación con más tiempo de antelación.
Aconsejo buscar en nuestra zona un mediador profesional de seguros, al cual podamos dirigirnos para aclarar todas estas circustancias.
Saludos.
Xastamente
Me parece fatal que pasen el pago sin ni tan siquiera avisar... a i me ha pasado y estoy tan enfadado que voy a cambiar de seguro, estoy mirando precios en este comparador http://www.seguros.es/ Espero tener más suerte y que la próxima compañía no em haga lo mismo.
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