
En mayor medida o menor medida, todos pagamos a Hacienda, siendo este pago en función de nuestros ingresos. Si queremos saber cuanto le hemos pagado efectivamente, tenemos que localizar en nuestra declaración de la renta o borrador del año 2007 la casilla número 741 “Cuota resultante de la autoliquidación”.
¿Cómo le pagamos? Básicamente de las siguientes formas:
- Retenciones que nos practican mes a mes en las nóminas.
- Retenciones que nos practican en los depósitos bancarios.
- Cuando presentamos la declaración de la renta.
Cuando presentamos la renta al año siguiente, realizamos el cálculo definitivo sobre la cantidad que nos corresponde pagar y si hemos pagado en exceso mediante nuestras retenciones, hacienda nos devuelve la cantidad que sobre y si hemos pagado de menos tenemos que proceder a ingresar la cantidad que falta.
Toda esta introducción, es para entrar en materia que nos plantea un lector: ¿que es mejor, que me retengan mucho o poco mensualmente en mi nómina?
Pues la respuesta es obvia, lo mínimo posible y cuanto más tarde le paguemos a Hacienda, mejor. Siempre es preferible tener nosotros el dinero y pagar el último día, puesto que ese dinero puede generar beneficios para mí, mediante cualquier tipo de depósito bancario por ejemplo.
Por esto, el importe que nos tiene que retener la empresa está regulado por Ley. Es un tema bastante complejo, pero nosotros podemos comprobar si nos están aplicando bien estas retenciones o no. Tenemos este programa específico para ello en la web de Hacienda.
Estos programas se actualizan cada año o cada vez que hay una modificación normativa al respecto, como los famosos 400 euros de este año, con lo cual si queremos autocalcular nuestras retenciones debemos cambiarlos cada año.
Por otra parte, existe un gran sector de la población que no está obligado a presentar la declaración, por no llegar a los mínimos exigidos para ello. Si no presentamos la declaración y nos han retenido algún importe, Hacienda no nos lo va a devolver y perdemos este dinero.
Con lo cual, hay que solicitar esta devolución mediante la presentación del modelo si queremos que nos devuelvan el dinero que no nos corresponde pagar. Sobre todo, casos de contratos temporales inferiores al año, que siempre tienen retenciones o aquellas que nos practican en los depósitos bancarios por ejemplo.
Y cuando nos toque pagar la declaración, no olvidemos nunca fraccionar el pago en los dos plazos que se puede realizar, dígase el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.
Imagen | aeat.es

Comentarios
Resulta que adelantar dinero de la hipoteca al banco es la mejor manera de ahorrar a corto, medio y largo plazo.
A corto plazo porque si decides reduces la quota ahorraras pues pagaras menos cantidad al banco cada mes.
A medio plazo porque hasta los algo mas de 9.000€ anuales por persona hacienda te devuelve el 15% siempre que trabajes y pages mas de esa cantidad en concepto de IRPF durante el año. Estos 1400€ vienen muy bien cuando los devuelven en mayo/junio.
A largo plazo porque la reducción de intereses es bastante sustancial. El excel tiene plantilla para prestamos que permite jugar un poco con los números, te puedes quedar bastante sorprendido de lo que se llega a ahorrar.
El mejor momento para calcular lo que te devuelve hacienda es a final de año, pues ya estan casi todas las retenciones decididas pero hasta el 31 de diciembre tienes tiempo para hacer alguna aportación al año fiscal.
Gracias por esta entrada que os he pedido, pero sigo con la duda ¿Puedo decirle a mi empresa que no me retenga nada en la casilla de IRPF? Está claro que es beneficioso para mi economía, pero ¿es legal?
Gracias de nuevo
Kno, en primer lugar comprueba que tu empresa te está reteniendo el importe correcto mediante el programa que hay en la pagina de Hacienda. Si este importe no coincide habla con el departamento que haga las nóminas en tu empresa.
Si por algún casual si coincide, tu empresa te está reteniendo de forma correcta y no puede bajarlas aleatoriamente. Es decir, la ley marca unos mínimos que se tienen que cumplir y si la empresa no los cumple, hacienda le puede reclamar a tu empresa el importe que no haya retenido.
Por otro lado, uno de los casos más perjudiciales para los trabajadores es el de los contratos temporales. Por importe se supone que no deberían tener retención en la mayoria de los casos, pero como mínimo deben tener un 2%.
A partir de enero, se supone que se podrán disminuir un poco los importes de retenciones siempre y cuando tengas deducciones por hipoteca en vivienda habitual, pensiones alimenticias que pagar y algunos otros casos más, pero está pendiente de aprobar y entrará en vigor en enero del año que viene.
Un saludo
PD: Si tienes alguna duda más ponla por aquí ;-)
Algo que lo mismo no va mucho con el tema (probablemente así sea), pero que me ha parecido muy interesante es el aporte de Cristian. Es un tema que me interesa mucho y en el que me pierdo, si es mejor invertir dinero en un fondo, adelantar hipoteca, etc. Creo que seria interesante una entrada al respecto con enlaces a algún simulador o similar.
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