
Todavía hoy, parece increíble que muchos contribuyentes ignoren la posibilidad de deducirse parte de las cantidades satifechas por concepto de alquiler de la vivienda habitual. Según datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la cantidad que no han ahorrado los contribuyentes por este motivo, asciende a los 360 millones de euros, lo que supone en términos medios un coste de oportunidad de 360 euros por contribuyente.
Hay dos factores explicativos de esta situación, el primero es que gran parte de los contribuyentes no lo hacen por no estár obligados al obtener rentas inferiores a los 22.000 euros anuales, y el resto, porque siemplemente lo ignora.
Recuerden que los requisitos para poder beneficiarse de este tipo de deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son:
- Obtener rentas por un importe inferior a los 24.020 euros anuales
- Haber presentado la declaración en plazo
- Obligar al arrendador a consignar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la propia declaración
En un escenario de crisis fiscal, en el que los tipos de gravamen se han incrementado, sería muy intersante tener este aspecto muy en cuenta, puede incluso suponernos el paso de ‘a ingresar’ a ‘a devolver’.
Imagen | alancleaver
En Ahorro Diario | El próximo 5 de noviembre termina el plazo para el segundo plazo para el pago del IRPF
Comentarios
Gracias por recordarlo. Yo llevo en alquiler desde Mayo y me vendrá bien declararlo en la próxima declaración de la renta.
El alquiler lo tengo con contrato y solicité la ayuda de emancipación (que por cierto aún estoy esperando a cobrar todo lo pendiente aunque me la aprobaron ya hace meses...), ¿eso ya lo tendrán reflejado en hacienda o tendré que presentar algo en especial para declarlarlo?
nRoK, no te preocupes si la tienes aprobada y la has tramitado ya con tu caja de ahorros o banco, la ayuda te puede tardar de 3 a 5 meses fácil. Pero se te ingresará en cuenta las mensualidades desde el día que quedó aprobada.
Para la próxima declaración, tendrás que tener, por si te lo pide Hacienda, el contrato de arrendamiento, y los recibos de las mensualidades (ya que declararás lo invertido en alquiler desde el inicio del contrato hasta Diciembre). Para declarar la ayuda de emancipación, no tienes que presentar nada en tu declaración, ya que constará directamente en tus datos fiscales.
Me imaginaba lo que me comentas, gracias por la info :)
Hay otra razón, la que más impera en España y es que la gente que alquila no se lo dice a Hacienda (yo conozco un caso), por tanto, le dice al inquilino: "Te cobro menos si no lo declaras a Hacienda porque yo no tengo el piso legalmente registrado como para alquilar". Esa es la razón principal y más extendida.
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