
Hace unos días os comentábamos que ya se podía solicitar el borrador del IRPF del ejercicio 2008. A nivel fiscal, una de las principales novedades que trae esta declaración es la posibilidad de deducirse las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Para que esta deducción sea efectiva hay que proceder a realizar la declaración de la renta, o incluir en el propio borrador los datos de dicha deducción en la casilla 706. En el borrador no va a aparecer reflejada esta deducción.
La cantidad que nos podemos deducir es el 10,05% sobre las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con el límite máximo de 9.015 euros. Supongamos que yo pago de alquiler al mes 800 euros: 800*12 = 9.600 euros.
Como existe un límite de 9.015 euros, sólo me deduzco el 10,05% de 9.015 euros, es decir 906 euros. Para pagos inferiores, se aplica la misma operación. Por ejemplo, si pago 400 euros al mes, la base de deducción será 4.800 euros y la cantidad máxima que me puedo deducir es de 482,40 euros.
Estos 906 euros se van a restar a la cantidad total a pagar de impuesto. Supongamos que yo tengo unos ingresos anuales de nóminas 14.000 euros y me resulta una base liquidale de 8.000 euros. Es decir, pagaré un 24% de esta cantidad en concepto de impuesto sobre la renta resultando 1.920 euros.
Si me encuentro en las circunstancias anteriores con una vivienda en alquiler, a estos 1.920 euros le podemos restar los 906 euros, pagando 1.014 euros en concepto de impuesto en el caso del primer ejemplo.
Para que esta deducción de sepueda llevar a cabo, no se pueden tener ingresos anuales superiores a 24.020 euros anuales, el contrato de arrendamiento tiene que estar a nuestro nombre o cónyuge y evidentemente realizar la declaración de la renta.
Además, esta deducción es compatible con las que ya tienen algunas comunidades autónomas por alquiler de vivienda habitual, sumándose ambas al resultado global de nuestra declaración.
Imagen | Leo decerca
En Ahorro Diario | Renta 2008: solicita ya tu borrador
Comentarios
Madre mia, no me paso por un pelo del sueldo anual. Siempre y cuando sea neto, que canallas lo ponen asi para que no puedas ahorrar para tu primera vivienda, por que si ganas menos de eso , dime tu cuanto tardas en reunir para una entrada.
www.salgodelnido.blogspot.com , para los que viven de alquiler igual les gusta.
Pues suerte tienes Raúl, pero no sé yo si será neto o bruto... para la ayuda al alquiler es bruto y por eso yo no puedo pedirla :-(
Me parece bastante injusto, en las deducciones por hipoteca hay límite de ingresos?
A ver, un detalle que no ha quedado claro en el post. El límite de 24.020 euros es sobre la base imponible de la declaración. Es decir, se suman todos los ingresos, se restan los gastos deducibles, el mínimo personal y las reducciones a la base que tengamos derecho.
No obstante, he cargado el simulador de IRPF y aparecen unos factores de progresividad por los que se disminuye la deducción cuantos más ingresos se tienen.
En el momento que tenga este punto confirmado, aclararé la cuestión, dado que no encuentro la norma que habilita esta deducción.
Un saludo
Que lio!
habrá que enterarse, por que si no igual me paso yo también.
Me parece injusto que si te pasas por unos pocos euros te nieguen ayudas de miles de euros.
Una pregunta.
Yo vivo de alquiler junto con mi novia, ambos aparecemos como titulares en el contrato de alquiler. Pagamos 700 euros. Cómo hacemos: ¿solo uno de nosotros puede optar a la deducción o ambos podemos deducirnos la mitad?
A parte, según creo el propietario debe ingresar el aval que le pagamos el primer mes en algún sitio relacionado con la secretaría (o delegación o lo que sea) de al Comunidad de Madrid (en mi caso). Cómo es esto?
Muchas gracias
Güiskicheli, al aparecer los dos en el contrato, os deducís cada uno el 50% de las cantidades pagadas por alquiler. Ninguno de vosotros puede deducirse el 100% del contrato al no ser matrimonio.
El depósito de la fianza tiene que realizarse en las distintas comunidades autónomas para que el contrato de alquiler quede válidamente registrado. Es una especie de garantía que se hace para que el arrendador no pueda disponer del dinero y el arrendatario tenga la certeza que podrá recuperarlo cuando termine el contrato.
A efectos fiscales, este extremo es indifirente. La realidad económica a efectos de Hacienda es que tu has vivido de alquiler, tienes un contrato y un uso de vivienda que así lo demuestra y unos justificantes de unos pagos.
Si tu arrendador no ha depositado la fianza y tampoco ha considerado los ingresos de los alquileres en su declaración de la renta es su problema, no el tuyo.
Es más, con esta nueva deducción, muchos arrendadores van a pasar por Hacienda para rectificar sus declaraciones de la renta, porque a pesar de no incrementar apenas los ingresos dado que tienen gran cantidad de deducciones, casi ningún arrendador está por la labor de declarar estos importes.
Un saludo
Lo del límite es una putada, yo me paso por poco, y no tengo derecho ni a deducciones, ni a subvenciones. Es más la deducción que ofrece la Agencia Tributaria es acumulable a la de las CCAA.
Lo de los límites de deducción hace que los que nos pasamos por poco al final tengamos menos ingresos que los que se entran por poco. Y encima no podemos desgravarnos por nada
MUCHÍSIMAS GRACIAS REMO
Moismago, los límites vienen impuestos para adecuar la propia progresividad del impuesto. Es decir, quien "más tiene" tiene que pagar más y en mayor cantidad.
Yo no soy partidario de estos sistemas progresivos, más aún cuando a quien realmente perjudican tampoco tienen rentas excesivamente elevadas. Hablamos de muy poco dinero desde luego (24.000 euros) para no aplicar esta deducción.
No hay de que Güisquicheli ;-)
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