Aumenta tus ingresos vendiendo lotería de navidad

19 comentarios

decimo navidad 2008

En este blog, además de hablar de trucos, técnicas y crear una cultura de consumo eficiente con la economía doméstica, también aportamos ideas para el efecto inverso: Aumentar los ingresos. En muchas ocasiones, cuando ya no podemos ajustar los gastos un sólo céntimo más, la única solución viable para llegar a final de mes es aumentar nuestros ingresos.

Y en las fechas que corren, una fórmula muy fácil y muy extendida por toda la geografía de nuestro país pasa por la venta de lotería de navidad. Si miramos a nuestro alrededor, veremos que muchos bares, asociaciones de todo tipo y multitud de colectivos recurren a esta fórmula para conseguir unos ingresos adicionales. Y el mecanismo es muy simple:

Compramos décimos de navidad en cualquier administración por 20 euros cada uno y los vendemos por 23 euros, que parece ser el precio estándar. El beneficio es de 3 euros por décimo, con lo cual cuantos más vendamos, más ingresos conseguimos. Para los escépticos, os recuerdo que una charla con cualquier administración, nos va a permitir retirar la lotería sin abonarla y devolver los décimos sobrantes o no vendidos.

Si queremos apretar un poco más el margen, se recurre a la edición de papeletas de navidad. Para realizar este procedimiento, tenemos que fraccionar los décimos anteriores mediante papeletas en importes más pequeños. Supongamos que compramos un décimo de navidad por 20 euros, y realizamos diez papeletas de forma que en cada papeleta juguemos la décima parte del décimo anterior, es decir 2 euros. Si estas diez papeletas las vendemos a 2,5 euors el beneficio que obtenemos por la venta del décimo asciende a 5 euros.

En definitiva, si somos gente extrovertida, y como se dice en pueblo “con más cara que espalda”, el mero hecho de vender lotería de navidad nos puede aliviar un poco la cuesta de enero. No entro sobre la legalidad o ilegalidad de la medida, pero es una vía permitida tácitamente de financiación por parte de Hacienda y la Organización de Loterias y Apuestas del Estado. ¿Quién se atreve?

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Jorge Alonso !

    ¿23 euros por décimo? Me sorprende que la gente los compre, aunque...

  • 2

    Avatar de Prodigy !

    Tampoco compraría lotería por más de los 20€ que vale.

  • 3

    interesante

    Avatar de LLO !
    LLO | 2 estrellas

    Siempre he tenido entendido que esta táctica es ilegal. Por lo que sé, no se puede revender la Lotería Nacional salvo con licencia para hacerlo, y por lo que sé Cruz Roja Española es la única asociación licenciada para hacerlo. Vale que lo hace casi todo el mundo, pero incitar a que se haga algo ilegal... no sé yo, no me parece demasiado bien. Yo más bien hubiera hablado de no comprar lotería para no perder dinero, pero en fin, vosotros (el equipo del blog) veréis... ;)

  • 4

    Avatar de kNo !
    kNo | 2 estrellas

    Estoy con Llo: Proponer como medida de ahorro (o de ingreso en este caso) una ilegalidad me parece una insensated, por mi aceptado tácitamente que pueda estar. ¿Qué es lo próximo? ¿Volcar las máquinas expendodoras para sacarnos el desayuno?

  • 5

    Avatar de Remo !

    Jorge y Prodigy, más del 50% del total de la loteria que se juega en el sorteo de navidad se genera por reventa, a repartir por la infinidad de colectivos y asociaciones que poblan nuestra geografía, bien mediante décimos con recargo, bien mediante participaciones o papeletas.

    Respecto la hipotética ilegalidad, no existe absolutamente ninguna ley que prohiba revender un décimo de loteria, porque la propia ley que articula el reglamento de la lotería refleja dos términos legales contradictorios para los décimos de loteria. Por un lado impide su reventa, pero los considera como documentos al portador, por lo que son dos conceptos opuestos dentro del derecho civil.

    Por otro lado, la realización de papeletas o participaciones de billetes de lotería viene regulado por la propia ley, por lo que en ningún punto estoy recomendando el ejercicio de negocios ílicitos. Más info : Instrucción General de Loterias .

  • 6

    Avatar de kNo !
    kNo | 2 estrellas

    Hola Remo. Gracias por tu explicación. A ver si me puedes aclarar esto: - Al estar obteniendo un beneficio de la reventa ¿no deberías darte de alta como autónomo o empresa (con sus costes), hacer las consiguientes declaraciones etc? Gracias

  • 7

    Avatar de Nuria-Ovejero !

    El 100% de la gente de mi generación fue de viaje de fin de curso habiendo vendido lotería y ahora mi hija está en ello. Todoas las cofradías, asociaciones, incluidas las de partidos politicos las venden con recargo, no debe ser ilegal creo.....

  • 8

    Avatar de astrome !

    No encuentro muy etica esta medida.

    Aparte de legalidades o ilegalidades, terminas vendiendo los decimos de loteria a conocidos y familia.

    O eso, o plantarte en la calle ofreciendo decimos de 20€ a 23€...

    Si es para un negocio o alguna causa justificada no digo q no, pero no para uno mismo.

  • 9

    interesante

    Avatar de Remo !

    @kNo, se presupone que son ingresos puntuales que no son generación del trabajo habitual, por lo que no existe de entrada la obligación de darse de alta como autónomo. Pero de cara a hacienda si hay que declarar esos ingresos, ya sea como colectivo tipo cofradías, asociaciones de cualquier tipo o personas físicas.

    En la práctica, no conozco absolutamente ningún colectivo que los declare, porque en la mayoría de los casos la cantidad que se consigue es muy pequeña. Es decir menos de 1.000 €, y a efectos de renta, por ejemplo, la clasificación de este tipo de ingresos se puede encuadrar por ejemplo como ganancias patrimoniales. Si no llegas a los 1.000 € en el año, se te exime de declararlas.

    El resto de colectivos que estén legalmente constituidos, como por ejemplo una asociación, se supone que es una actividad exenta de ánimo de lucro, y las obligaciones que debe cumplir es la declaración del impuesto de sociedades si el volumen de ingresos es superior a 100.000 € en el año. Si no llega a esta cifra, tampoco tiene la obligación legal de declararlos.

    @astrome, no se por tu zona de residencia que ocurrirá, pero por Andalucía en particular, existe mucha gente que compra lotería en otras ciudades, por ejemplo en Barcelona y la vende en su pueblo o ciudad. Y no tiene por qué ser a familiares ni nada por el estilo. Como ejemplo, en el sorteo de hace dos años, el panadero de Beas de Segura (Jaén) vendió 400 décimos a 23 euros que adquirió en Barcelona y concretamente fueron agraciados con el gordo. Le compraron el 90% de sus clientes y el 10% restante a distinta gente que no sabe siquiera identificar.

  • 10

    Avatar de kNo !
    kNo | 2 estrellas

    Gracias por toda la info Remo. Seguid así con el blog!

  • 11

    Avatar de LLO !
    LLO | 2 estrellas

    Artículo 2.º Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación.

    Artículo 8.º La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción.

    Son artículos sacados del documento al que referencias. Sinceramente, no veo dónde está la duda sobre su ilegalidad...

  • 12

    Avatar de Remo !

    En esta misma ley:

    Artículo 11. Los billetes de la Lotería Nacional son documentos al portador, por lo cual <strong>no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente</strong>, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los Tribunales ordinarios.

    Mediante esta definición se define como único propietario de un billete de loteria a su tenedor legítimo, dejando fuera la propiedad que pudiera tener el Estado sobre él. Si miramos la Constitución, el derecho a la propiedad privada viene recogido en el Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

    Y si a reglón seguido nos vamos al código civil, veremos que un décimo de lotería se encuadra como un bien mueble, suceptible del comercio, por aplicación del propio código de comercio. Por otro lado tengamos en cuenta <strong>la libre disposición de los bienes de propiedad privada</strong>, legislación posterior a la Ley de Loterias.

    Y por último, el carácter de documento al portador que se le imprime a un billete de lotería, sería equiparable a un título valor, cuestión que se rige por le Lay Cambiaria y no se impide su transmisión en distintas formas bajo ningún concepto.

    Por estos motivos afirmo que creo que los Art. 2 y 8 que tu acertadamente mencionas, van en contra del ordenamiento jurídico actual.

    Saludos

  • 13

    Avatar de LLO !
    LLO | 2 estrellas

    Bueno, yo no soy abogado ni tengo mucha idea de leyes, pero el primer artículo dice que queda prohibida la reventa con beneficio (sobreprecio), con lo cual, vista tu argumentación, creo que si solapamos una cosa con otra nos queda algo como que puedes revender pero al mismo precio que te ha costado. Ya te digo que no soy experto en leyes para nada, pero en todo caso creo que si hay una mínima duda sobre el tema, no es conveniente incitar a nadie a que lo haga.

    En fin, espero que no se tome esta serie de comentarios como un "dar por saco" al autor de la entrada ni mucho menos, sólo trato de hacer ver por qué no me parece correcta la entrada y así ayudar a mejorar este blog, que me parece que está muy bien.

    Un saludo.

  • 14

    Avatar de Remo !

    @Llo en absoluto mostrar una opinión correctamente o mostrar las discrepancias sobre una entrada se puede considerar "dar por saco". Al menos yo no lo veo así como autor de la misma.

    Pero discrepo sobre la ilegalidad de la medida y el solape de leyes que comentas. La Instrucción General de Loterias data de los años 50, y en la exposición de motivos de dicha ley, impedir la reventa se basaba en evitar la compentecia desleal que se le hacia al propio estado, motivado por las pocas previsiones de demanda en función de los sorteos, cuestión sobradamente cubierta en los últimos 30 años con emisiones masivas de billetes para los sorteos importantes.

    El resto de legislación que yo comento es posterior, y sobre todo la Constitución como máxima ley en nuestro ordenamiento jurídico del 78, y todo el resto de desarrollo del derecho de la propiedad privada.

    Lo que es obvio que el estado nunca ha penalizado a nadie, ni judicial ni administrativamente hablando en los últimos 30 años por revender décimos de lotería, y dudo mucho que lo haga apoyándose en una ley (la instrucción de loterias)que a todas claras vulnera los principios constitucionales y el propio espíritu de la ley que articulaba la imposibilidad de la reventa.

    Creo que en este punto nos encontramos ante una de las muchas "lagunas legales" de nuestro ordenamiento jurídico, que antes o después se actualizarán al funcionamiento de la sociedad y muchos colectivos respecto a este tema.

    No obstante, yo tampoco soy abogado, y si alguién puede arrojar algo más de luz sobre el tema, bienvenido sea.

    Un saludo

  • 15

    Avatar de javiertoti !

    Y la parte en la que te toca comprarle loteria a todas aquellas personas a las que les vendiste donde se ha quedado??

  • 16

    Avatar de guillerb !

    Siempre me ha sorprendido que en otras partes del estado los bares \"revendan\" lotería.

    En el norte no es así; País Vasco, Cantabria y Asturias venden los décimos a 20 euros. No hay beneficio (salvo que el lotero quiera tener un detalle con el propietario del bar)

    El cliente juega lotería de su bar habitual, pero sin sobrecoste alguno.

  • 17

    Avatar de kNo !
    kNo | 2 estrellas

    En el País Vasco siempre puedes encontrar (y siempre te encuentras) con la lotería del equipo de fútbol de los niños, de los grupos de tiempo libre, del viaje de fin de curso... que llevan el susodicho donativo.

    Además suelen ser causas \"sociales\" y personas allegadas que te \"invitan\" a comprarles.

  • 18

    Avatar de dineropornavegar.es !

    Me parece un bastante nefasta la táctica sinceramente. A menos que vivas en un pueblo donde no llega la lotería nadie pagaría un decimo a 23 Euros. 20 Euros ya me parece bastante! A los únicos que conseguirías venderlos sería a tus familiares (a los cuales estarías estafando). A parte,de donde sacas los 2000 Euros para comprar por lo menos 20 décimos y asi ganar la escasa cantidad de 60 euritos?

    rober administrador de dineropornavegar.es

  • 19

    Avatar de oguidoky !

    .. RE-VENDER lotería de cualquier tipo no es ningún delito, sólo hay que declarar los ingresos obtenidos en la declaración como ingreso extra y ya está. Lo puede hacer cualquiera tanto personas físicas como asociaciones o entidades, organizaciones etc. de cualquier índole, además está reconocido como de interés socio-cultural el evento de la Lotería Nacional de Navidad y se apoya a todas las Peñas de todas las índoles a venderlos...todo es perfectamente legal..siempre y cuando sean LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, y si que es un muy buen remedio para ayudar a pasar la crisis. Está totalmente prohibida la RIFA o sorteo de las propias LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO,( ejm. rifar un décimo de lotería nacional antes del sorteo. ) Así que ya sabéis podéis revender la ONCE, Euromillón, Quinielas, puesto que lo único que se hace es aumentar la venta.

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