
Se acerca el final del año fiscal, y como todos los años en esta última etapa del curso económico nos jugamos nuestra factura del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas (IRPF), a liquidar la próxima primavera. Tal y como como ya hemos comentado en estas páginas, la normativa fiscal nos permite la realización de ciertas acciones para mitigar nuestra fiscalidad, entre ellas, la realización de aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones.
Los planes de pensiones tienen ciertas ventajas fiscales, en el marco de la política del gobierno de promover el ahorro a largo plazo, de modo que cuando llegue el momento de la jubilación, el ahorrador perciba un complemento a su prestación pública de la Seguridad Social por jubilación. Por ello, se nos ofrecen determinadas deduciones en el IRPF, tipificadas en la Ley del propio impuesto.





