Si nos quedamos sin teléfono o internet tenemos derecho a que nos indemnicen

2 comentarios

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Un buen día nos levantamos y nos damos cuenta de que no nos funciona ni la red fija de teléfono ni nuestro servicio de acceso a internet. ¿Qué podemos hacer? Muchos aún no conocen qué se puede hacer al respecto, por lo que se resignan hasta que el servicio queda restablecido tras una llamada al servicio técnico de la compañía que nos provee el servicio, ignorando lo que la actual legislación dicta a favor del usuario.

He de decirles que según la Orden ITC 1030/2007 de 12 de abril de 2007 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre protección de los derechos de usuarios de servicios de telecomunicaciones. Si la interrupción del servicio es superior a las 6 horas, tenemos derecho a recibir una indemnización por las molestias causadas, siendo esta equivalente a la parte proporcional de nuestra factura, adicionada con su IVA correspondiente.

Conviene tener esta cuestión muy en cuenta, puesto que en muchos casos estas compañías nos argumentan la avería tardará entre 24-48 horas en subsanarse, cuando podemos reclamar la indemnización a partir de las 6 horas. ¿Conocían ya este derecho que tenemos los consumidores?

Imagen | synthesisstudios
En Ahorro Diario | ¿Le compensa tener internet fijo en casa?

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Comentarios

  • 1

    Avatar de calamar !

    A mí me gustaría también que, al igual que habéis aclarado este derecho que hace tiempo escuché pero nunca he visto que las compañías telefónicas cumplan, podrías también comentar algo sobre si existe alguna ley que regule la velocidad mínima que una compañía debe garantizar de su servicio de acceso a Internet (ADSL, cable, etc.).

    Porque hace tiempo escuché que iba a salir (o había salido) una ley que obligaba a las compañías a garantizar una velocidad mínima de 75% de la contratada. Pero hace poco pregunté a mi compañía y me dijeron que ellos sólo garantizan el 30%.

    ¿Qué es lo cierto en todo esto?

  • 2 Comentario moderado

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